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viernes, 21 de enero de 2011

El dolor de espalda

En la sociedad actual, el dolor de espalda se ha convertido en un problema socio sanitario de primer orden. Trabajadores expuestos a actividades sedentarias prolongadas, malas posturas o esfuerzos excesivos en el manejo manual de cargas, van a ver aumentado el riesgo de padecer procesos dolorosos en la columna vertebral y en los hombros.

Igualmente, muchas de las actividades cotidianas que realizamos, como dormir, levantarnos de la cama, levantarnos de una silla, conducir o el trabajo doméstico puede generar dolor de espalda si no son ejecutadas con una posición correcta de la columna.

Son muchos los factores que influyen a lo largo de nuestra vida en la aparición de un cuadro doloroso en la espalda, como factores genéticos, la edad, malas posturas, procesos degenerativos artrósicos, la obesidad, etc. Algunos de estos factores son inevitables, pero otros los podemos prevenir.

Tener conocimientos teóricos sobre la anatomía y el funcionamiento de la espalda, y adquirir práctica en la realización de ejercicios de espalda, es una medida eficaz para disminuir los dolores de espalda y las alteraciones más frecuentes como las lumbalgias o las hernias.

Además, una correcta posición de la columna durante la actividad diaria permite reducir el consumo de medicamentos en caso de dolores crónicos y minimizar los costes económicos. De esta forma disminuye el absentismo laboral, una de las principales causas de incapacidad temporal en el trabajo.

La Prevención de esta dolencia debería constar de dos partes:

Parte 1ª : Información general

Tiene el objetivo de informar a los trabajadores de las principales causas de los dolores de espalda y de algunos movimientos para evitar lesiones en la espalda en diferentes situaciones. La información se podría transmitir por medio de manuales, pósteres y trípticos.

Parte 2ª: Información específica en el puesto de trabajo.

Tiene el objetivo de facilitar la asimilación de los contenidos del programa de promoción de la salud mediante la impartición de una sesión teórica y un taller de ejercicios de espalda que pretenden evitar la aparición y/o agravación de lesiones de columna generadoras de dolor de espalda. Esta formación puede ser bonificada.

Una evaluación de competencias, un estudio de cada puesto de trabajo y una formación específica en prevención debe, a la larga, verse reflejado en el absentismo.

jueves, 6 de enero de 2011

El paro aumentó un 4.5 % en 2010

http://www.expansion.com/2011/01/04/economia/1294128553.html

Los accidentes laborales sin baja aumentan un 2,32% hasta octubre

Los accidentes laborales sin baja se incrementaron el 2,32% durante los diez primeros meses del año, mientras que los accidentes con baja durante la jornada de trabajo descendieron en algo más de 40.000, hasta los 529.768 siniestros, según datos recabados por UGT.
En total, los accidentes de trabajo en valores absolutos retrocedieron un 8,37%, lo que significa que dos trabajadores fallecen cada día en España por el gesto cotidiano de ir a trabajar y 13 tienen un accidente grave.
Además, de enero a octubre 617 trabajadores fallecieron como consecuencia de su trabajo, de ellos 465 perdieron la vida durante su jornada de trabajo y en sus centros, en tanto que los accidentes "in itínere" sumaron 152.
Para UGT, el aumento de los accidentes sin baja en 2010, con una media de 64.609 accidentes, lleva a "intuir" que los empleados que sufren un accidente leve, o menos grave, prefieren continuar en su puesto de trabajo ante la amenaza de ser despedidos.
En cuanto a enfermedades, se declararon un total de 15.772 enfermedades profesionales durante los diez primeros meses de 2010, de las que 8.336 fueron con baja y 7.436, sin baja. En 2010 se han declarado 155 enfermedades profesionales más que en 2009, lo que supone un incremento de un 0,99%.
Asimismo, las enfermedades profesionales que ocasionaron baja en 2010 disminuyeron un 6,90%, en tanto que las enfermedades profesionales sin baja superaron en 936 a las declaradas en el mismo periodo de 2009.
Diario Expansión

jueves, 30 de diciembre de 2010

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



CAPITULO I .Disposiciones generales
Artículo 1. Integración de la actividad preventiva.
1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
2. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas.
Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de los riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 2. Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos.
1. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.
2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.
3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.
4. La actividad preventiva del empresario se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este Real Decreto.

Guías Técnicas INSHT

Como primer post de mi Blogs que mejor que empezar indicando la siguiente página del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

En este enlace tenéis una serie de guías muy útiles e interesantes.

http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=d8388dd6caa62110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD